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MGAP - CONTROL BIOLOGICO - Decreto 135/007
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MGAP - CONTROL BIOLOGICO - Decreto 135/007
El MGAP declaró de interés para la producción agrícola el uso de agentes de control biológico.
Estos deberán cumplir con los requisitos técnicos que establezca el MGAP.
Los agentes de control biológico microbianos, los productos técnicos microbianos y los productos microbianos formulados nacionales o de procedencia extranjera, deberán registrarse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP.
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